Reglas de Vuelo Visual - VFR
Todo aquel vuelo que se efectúa en contacto visual sobre el terreno se denomina vuelo visual, el cual debe ejecutarse bajo condiciones mínimas de seguridad. El anexo 2 de la OACI (Reglamento del Aire) muestra las condiciones meteorológicas visuales mínimas (VMC – Visual Meterologic Condition) para la operación de un vuelo VFR entre otros requisitos, los cuales son establecidos y regulados por cada autoridad aeronáutica del país de operación de la aeronave. En Colombia la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en el RAC parte 5° (Reglamento Del Aire) se estipula la legislación local.
Se requieren las siguientes condiciones mínimas
Distancia lateral de nubes 1500m
Distancia vertical de nubes 300m
Visibilidad longitudinal por debajo de 10.000 ft 3NM
Visibilidad Longitudinal por encima de 10.000 ft 5NM
No se debe volar VFR
No se volara VFR de noche ( Solo se vuela entre salida y puesta del sol (sunrise-sunset)
Condiciones IMC (Instrumental Meteorologic Condition )
VFR prohibido en UTA ( Área superior de Control)
VFR prohibido en espacio aéreo clase A
VFR prohibido a velocidad superior a 0.7 Mach ( Flujo Transonico)
Aviónica para VFR
Un equipo de comunicación VHF
Equipos de navegación VHF (VOR)
Un equipo de navegación HF para (ADF)
Excepto cuando sea necesario para despegue o aterrizaje o bajo autorización ATC, los vuelos VFR mantendrán las siguientes alturas mínimas sobre aglomeraciones de edificios, pueblos o lugares habitados o aglomeración de personas al aire libre.
Altura mínima 1000 ft por encima del obstáculo más alto en un radio de 2000 ft
Sobre mar o agua mínimo 500 ft
Los niveles semicirculares VFR tienen como objetico ayudar al FIS a prever o mantener separación vertical entre las aeronaves en vuelo. Usado a partir de los 3000 ft
Heading entre 000° y 179°. Nivel semicircular impar y adicionar 500 ft
Heading entre 180°y 329°. Nivel semicircular par y adicionar 500 ft